“La recertificación es un acto voluntario por el cual un profesional certificado se presenta ante sus pares para que éstos evalúen su trabajo, sus condiciones y cualidades en forma periódica y le otorguen un aval que lo acredite y jerarquice en su labor profesional. No se vincula aún con la habilitación legal para el ejercicio de la medicina”

Lo que se intenta evaluar en el proceso de recertificación es el grado de competencia para efectuar las acciones médicas propias de la especialidad en concordancia al progreso de las ciencias médicas”.

Contribuir al mejoramiento del sistema de atención médica, estimulando la educación y especialización permanente de los profesionales.

La recertificación es hoy una opción voluntaria.

En el futuro será obligatoria teniendo en cuenta la ley 23873/90. La recertificación está explícita en la ley de Educación Superior nro. 24521, sancionada el 20 de julio de 1995.

En consecuencia con la ley del ejercicio profesional antes citada se ha estipulado recertificar cada 5 años.

El solicitante deberá llenar la solicitud correspondiente y enviar todos los datos exigidos al CACI. Aquél colega que obtenga más de 1500 puntos en los últimos 5 años recertifica en forma automática. Aquél que logre entre 1000 y 1500 puntos, deberá rendir una evaluación teórico-práctica. Aquél que no llegue a los 1000 puntos no recertificará y el CACI le ofrecerá las posibilidades para tratar de recertificar en la próxima oportunidad.

Todos aquellos cardiólogos intervencionistas que tengan una antigüedad mayor de 5 años de habilitación del CACI.

El Comité de recertificación del CACI analiza cada caso y realiza la evaluación correspondiente. Este comité analizará los antecedentes profesionales y los aspectos éticos y morales del postulante. Se envía al solicitante el resultado de la evaluación. Si ha recertificado, recibirá el correspondiente diploma firmado por autoridades del CACI.

Se puede publicar o enviar a Obras Sociales la lista de profesionales recertificados.